REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 06 de Marzo de 2006.-
195º y 147°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano José Isaac Villa Superlano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.185.041, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado N° 104.160, jurídicamente hábil y actuando en su condición de padre y representante legal del niño José Javier Superlano Soler, de 11 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño José Javier Superlano Soler, inscrita en los libros del Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 53, inscrita en el año 1995, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El nombre del padre aparece asentado como JOSÉ YSAAC SUPERLANO, siendo lo correcto JOSÉ YSAAC VILLA SUPERLANO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño José Javier Superlano Soler, Nº 53 expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Isaac Villa Superlano. se les da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes
DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño José Javier Superlano Soler. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 06 días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Marzo de dos mil seis.-


La Secretaria,


Abg. Sandra Martínez




Exp. C-6348-06
RDV/ninfa.-