REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Marzo de 2006.-
195º y 147°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Doraise del Carmen Sánchez Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.369.660, en su condición de madre y representante legal del niño José Gregorio Mora Sánchez, asistida por la Abogado Kalidia Santander Defensora Publica del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño José Gregorio Mora Sánchez, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 740, en el año 1997, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El lugar de nacimiento del ciudadano Vicente Mora Mora, padre del niño de autos, fue asentado como ACARIGUA ESTADO MÉRIDA, SIENDO LO CORRECTO ARICAGUA ESTADO MÉRIDA.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño José Gregorio Mora Sánchez, Nº 740, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Vicente Antonio Mora Mora, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño José Gregorio Mora Sánchez. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 07 días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Marzo de dos mil seis.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez


Exp. N° C-5855-05
ninfa.-