REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Marzo de 2006.-
195º y 147°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abg. Ángela Rodríguez Hernández, en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente YOXI CARELY PEREIRA YEPE, de 17 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente YOXI CARELY PEREIRA YEPE, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 229, inscrito en el año 1989, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: la madre de la adolescente de autos aparece identificada como ESPERANZA YEPEZ SÁNCHEZ siendo lo correcto ESPERANZA YEPE SÁNCHEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente YOXI CARELY PEREIRA YEPE, acta Nº 229, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Esperanza Yepe Sánchez, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente YOXI CARELY PEREIRA YEPE. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 07 días del mes de Marzo del Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Marzo de dos mil seis.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-6424-06
RDV/ninfa.-
|