REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 07 de Marzo de 2006.-
195º y 147º


Visto el escrito presentado en fecha 27-07-2005, por los ciudadanos JENO VINCE NEMETH y PETRA COROMOTO DIAZ CAMPOS, V-2.757.039 y V-8.133.944, asistidos por la Abog. en ejercicio Jenny Nathaly Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.838, quienes son progenitores e la adolescente IBOYKA DORELIS VINCE DIAZ, de 15 años de edad, respectivamente, mediante el cual solicita autorización para que la mencionad adolescente adquiera una casa de habitación ubicada en el barrio Altamira, Calle Angarita (Hoy Ricaute), Parcela Nº 122, manzana 13, Casa Nº 5-52, Municipio y Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes Linderos y medidas: Norte: la antes llamada calle Angarita, hoy Ricaute; en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts); Sur: Parcela Nº 129 en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts); Este: Parcela Nº 121 en treinta Metros (30 Mts); y Oeste: Parcela Nº 123 en treinta Metros (30 Mts). Dicho inmueble, ubicado en terreno propiedad Municipal, le pertenece a la ciudadana Petra Coromoto Díaz Campos, según consta de documento autenticado bajo el Nº 08, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera del Estado Barinas.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 355 de la adolescente Iboyka Dorelis Vince Díaz.
• Copia fotostática del Documento de propiedad del inmueble Notariado.
• Proyecto de Venta del inmueble objeto de la solicitud.

En fecha 04-08-2005, fue admitida la solicitud. Se ordenó: consignar a los autos nombre de curador especial, oír la opinión de la adolescente de autos, así mismo se comisionó suficientemente a la Trabajadora Social a los fines de practicar informe técnico al inmueble objeto de la solicitud y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11-08-2005, fue consignada boleta de la fiscal del Ministerio Público por la alguacil Piamar Sánchez, debidamente firmada.
En fecha 22-09-2005, fue consignada boleta de notificación de la Trabajadora Social de este Tribunal por la alguacil Piamar Sánchez, debidamente firmada.
En fecha 16-02-2006, compareció la Fiscal del Ministerio Público y emitió opinión desfavorable , por cuanto no se evidencia necesidad o interés de la proyectada compra.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD presentada, por cuanto no consta en autos documento de propiedad debidamente registrado, del escrito no se desprende la necesidad o interés de la compra y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 04-08-2005.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Siete días del mes de Marezo de Dos Mil Seis.- La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez

Exp. N° S-5951-05
delfi.-