REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 09 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con la niña YOSMERY ANYELY CAMACHO GONZALEZ, de Tres (03) años de edad, venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 05-07-2002, hija de los ciudadanos ELIO YOMNAR CAMACHO CALDERON y YENNY CAROLINA GONZALEZ JARA.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Se inició el procedimiento por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana Marcelina Calderon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.141.500, de este domicilio, actuando en su condición de Tía Biológica de la niña Yosmery Anyely Camacho González, quien solicita al Tribunal se le designe representante legal de su sobrina Yosmery Anyely Camacho Jara, fundamentando su solicitud en lo preceptuado en los artículos 302,303 y 347 del Código Civil Venezolano, Vigente en concordancia con los artículos 11,30,395 literal “B”, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto desde que la niña nació la tiene bajo su cuidado.

Corre inserta al folio 04 copia certificada del acta de defunción del ciudadano Elio Yomnar Camacho Calderon donde consta los hijos dejados por este.

Así mismo fue anexada Acta de Nacimiento Nº 1284 de la niña Yosmery Anyely, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas.

En fecha 15-06-2004, se admitió la solicitud, se acordó la Colocación Familiar Provisional de conformidad con el artículo 177 literal “e”, en concordancia con el 396 y siguientes y el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la ciudadana Marcelina Calderon, de la niña Yosmery Anyely Camacho González y se ordenó comisionar suficientemente al Equipo Multidisciplinario a los fines de que realicen las evaluaciones respectivas, así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17-08-2004, compareció por ante esta Sala de Juicio la Lic. Ana Parra, consignando en 02 folios útiles, informe psicológico realizado a la ciudadana Marcelina Calderon.


En fecha 17-08-2004, compareció la Dra. Isabel Cristina Paredes Novoa, en su carácter de Médico Psiquiatra de este Tribunal y consignado informe realizado a la ciudadana Marcelina Calderón de Páez y a la niña Anyely Yosmery Camacho González.

En fecha 17-08-2004, compareció la Lic. Belkys Peroza, Trabajadora Social del Tribunal y consignó en seis folios útiles informe social.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a los fines de determinar el interés superior de la niña YOSMERY ANYELY CAMACHO GONZALEZ. De manera que es recomendable la permanencia de la niña en un núcleo familiar estable, que conforme se desprende de las evaluaciones Siquiatra, Psicológicas y Sociales que cursan en el expediente ofrecen su tía paterna ciudadana Marcelina Calderón, quien está en condiciones de garantizar su protección integral, y en consecuencia se declara procedente la Colocación Familiar bajo su responsabilidad.

Por las razones procedentes, esta Sala de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar de la niña YOSMERY ANYELY CMACHO GONZALEZ, bajo la responsabilidad de su tía paterna ciudadana Marcelina Calderon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.500, domiciliada en la Av. Industrial callejón La Escuelita Nº 45 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentado previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis.-






La Secretaria,


Abog. Sandra Martínez









Exp. C-4174-04
delfi.-