REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 09 de Marzo de 2006.-
195º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 25-01-2006 por los cónyuges, ciudadanos JESUS IGNACIO CARRRERO FUENTES y YOSMAR DEL CARMEN TORO VENEGAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.562-368 y V-10.555.966 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alexander Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374 en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 17-03-1991 por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres JESMAR ALEXANDRA y ROSMAR ALEJANDRA trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JESUS IGNACIO CARRRERO FUENTES y YOSMAR DEL CARMEN TORO VENEGAZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Junio del año 1997.


SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos JESUS IGNACIO CARRRERO FUENTES y YOSMAR DEL CARMEN TORO VENEGAZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS IGNACIO CARRRERO FUENTES y YOSMAR DEL CARMEN TORO VENEGAZ ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 17-03-1991 por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 23, que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijas habidas en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de la adolescente y niña JESMAR ALEXANDRA Y ROSMAR ALEJANDRA CARREÑO TORO. En cuanto al Régimen de Visitas este será abierto, el padre podrá visitar a sus hijas donde se fije la residencia de las mismas sin ningún tipo de restricción. En relación a la obligación alimentaría, el ciudadano Jesús Ignacio Carreño Fuentes, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en el mes de Septiembre dará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) para útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre comparará vestidos y calzados, con aumentos progresivos según la inflación económica.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis.-


La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez







Exp. N° C-6315-06
delfi.-