REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 09 de Marzo de 2.006
195° y 147°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 02-03-2002, por los ciudadanos ALEXIS ALFREDO CONTRERAS SIERRA y TEODORA ISABEL CAMACHO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.975.036 y 10.111.623, en su respectivo orden, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Roberto Jose Pabon, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.567, conforme a la cual manifiestan que en fecha 22 de Marzo de 2000, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio No. 54, y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre ALFREDO JOSE CONTRERAS CAMACHO, según consta de la Partida de Nacimiento Nro 1688 expedidas por La Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 08 de Marzo de 2.001, el Tribunal mediante auto expreso dicto decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se libro Boleta de Notificación al representante del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Marzo de 2001, compareció la ciudadana Camacho Toledo Teodora Isabel, identificada en autos, asistida por el abogado Gabriel Ernesto España, mediante diligencia solicita copia certificada del decreto de separación
En fecha 16 de marzo de 2001, riela al folio 19, auto acordando las copias solicitadas.
En fecha 16 de marzo de 2001, riela al folio 22, diligencia suscrita por la ciudadana Teodora Isabel Camacho Toledo, mediante diligencia solicita copia mecanografiada de la solicitud de separación de cuerpos y del auto que lo acuerda.
En fecha 29 de marzo de 2001, comparece la ciudadana Piamar Sánchez, en su carácter de alguacil titular y consigno Boleta debidamente firma por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2001, riela al folio 24, diligencia suscrita por el ciudadano Alexis Alfredo Contreras Sierra, mediante la cual solicita opia certificada del expediente.
En fecha 17 de julio de 2001, riela al folio 25, auto mediante el cual se acuerdan las copias solicitadas.
En fecha 13 de agosto de 2002, riela al folio 26, auto mediante el cual la Juez se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de septiembre de 2005, comparece el ciudadano Alexis Alfredo Contreras Sierra, identificado en autos, asistido por el abogado Alexander Torrealba, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpo.
En fecha 03 de Octubre de 2005, riela al folio 28, auto mediante el cual se ordena consignar a los autos la dirección exacta de la ciudadana Teodora Isabel Camacho Toledo, a los fines de librar notificación de la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de Cuerpo.
En fecha 06 de marzo de 2005, riela al folio 29, diligencia suscrita por la ciudadana Teodora Camacho, identificada en autos, asistida por el abogado Lersso González, dándose por notificada de la presente conversión en divorcio solicitada por el ciudadano Alexander Torrealba.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos ALEXIS ALFREDO CONTRERAS SIERRA y TEODORA ISABEL CAMACHO TOLEDO, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplido los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEXIS ALFREDO CONTRERAS SIERRA y TEODORA ISABEL CAMACHO TOLEDO, y en consecuencia queda disuelto el vinculo que contrajeron el día 22 de Marzo de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, según Acta de Matrimonio N° 54. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere al Padre la Guarda y Custodia de su hijo ALFREDO JOSE CONTRERAS CAMACHO, Segundo: El padre aportará todo los gastos relacionados con la manutención, vestido, educación y cualquier necesidad que desde el punto de vista económico, se le presentaré al adolescente de autos. Tercero: En cuanto al Régimen de visita, la madre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo deseare.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil Seis. (L.S) Juez Unipersonal No. 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis.
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. Nº C-969-01
ym.-
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