TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 01 de Marzo de 2006.
195 ° y 146 º
Visto el Desistimiento de fecha 23/02/2005, suscrito por la ciudadana LAILA AZAN ZAYED, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.268.179, en su condición de madre de los niños y adolescentes NIZHAN AMIR, AIMAN y NURELDIN GUALDRON AZAN, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada contra el ciudadano HENRY ANTONIO GUALDRON, C.I N° V-8.131.186, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 265 del C.P.C.. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5799-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-5799-05
YFGG/jg.-
|