REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 01 de Marzo de 2.006.-
195º y 146º


Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges PEDRO ANTONIO ANGARITA ORELLANA Y MARIA GABRIELA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-11.194.741 y V.-16.127.483, respectivamente, padres de la niña FABIANA VALENTINA ANGARITA LOPEZ de un (01) año de edad, debidamente asistidos en este acto por las abogados en ejercicio OLIVA MOLINA ROMERO y ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.114 y 50.850, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges PEDRO ANTONIO ANGARITA ORELLANA Y MARIA GABRIELA LOPEZ RODRIGUEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de la niña FABIANA VALENTINA ANGARITA LOPEZ, se acuerda a la madre ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ RODRIGUEZ. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA ORELLANA, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y una bonificación especial en el mes de Diciembre de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorro N° 01370040130001362702 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, Agencia Barinas. QUINTO: Se establece UN RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO de mutuo acuerdo entre los cónyuges. SEXTO: Se homologan los términos de Liquidación y Adjudicación de los bienes de la Comunidad Conyugal. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Boleta de Notificación se entregó al ciudadano _____________________________________alguacil de este Tribunal, conste





LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº. C-6443-06
YFGG/rc.-