REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 01 de Marzo de 2.006.-
195º y 146º
Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges KELIS MERCEDES INFANTE HIGUERA y ANTONIO JOSE BASTIDAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-10.459.981 y V.-8.131.358, respectivamente, padres de la adolescente y niños EDILIA DEL VALLE; EDILY DEL VALLE y EDILIANY DEL VALLE BASTIDAS INFANTE, de catorce (14), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAMS ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.866, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges KELIS MERCEDES INFANTE HIGUERA y ANTONIO JOSE BASTIDAS GONZALEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la adolescente y niñas al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de la adolescente y niñas EDILIA DEL VALLE; EDILY DEL VALLE y EDILIANY DEL VALLE BASTIDAS INFANTE, se acuerda a la madre ciudadana KELIS MERCEDES INFANTE HIGUERA. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ciudadano ANTONIO JOSE BASTIDAS GONZALEZ, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por cada niña y la adolescente, cantidad esta que será duplicada en ocasión de las vacaciones escolares y fechas decembrinas, para tal fín se aperturará una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana KELIS INFANTE, en el Banco Occidental de Descuento. Es por cuenta del padre el pago y mantenimiento del seguro de Hospitalización y Cirugía para cada niña y la adolescente. QUINTO: Se establece UN RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO de mutuo acuerdo entre los cónyuges, actuando siempre en interés de la adolescente y niñas antes mencionadas. SEXTO: Se homologan los términos de Liquidación y Adjudicación de los bienes de la Comunidad Conyugal. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6447-06 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº. C-6447-06
YFGG/rc.-
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