TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Marzo de 2006.
195 º y 146 º
Visto los términos del escrito de fecha 08/03/2006, cursante a los folios 91 al 94, suscrita por el ciudadano JIMMY GREGORIO BASTIDAS debidamente asistido por el abogado JOSE FERNANDO MACABEO, con el carácter acreditado que tiene de autos, con el cual reclama en términos lacónicos: PRIMERO: Que el Tribunal proveyó sobre las medidas preventivas sobre bienes de la comunidad solicitadas por la demandada ciudadana DORIS MARLENY MARQUEZ PERERA, causando severos daños a sus intereses; SEGUNDO: Que no se le atribuye a este Tribunal ninguna previsión para acordar las medidas como las precautelativamente dictadas en materia de OBLIGACION ALIMENTARIA a la etapa procesal en que se haya, siendo la misma extemporánea por anticipada y desapegada a derecho por no conocerse indubitadamente sus ingresos y egresos, violándosele el debido proceso y del derecho a la defensa, TERCERO: Que el Tribunal mal podría acordar medidas judiciales en un procedimiento especial por vía de divorcio ordinario cuando el fin perseguido por el accionante es que se decida el rompimiento o disolución del vínculo matrimonial existente, pues es conocida la reiterada jurisprudencia emanada del mas alto Tribunal de la Republica, que en los procedimientos de divorcio no se permite liquidación de bienes matrimoniales; para proveer a tan delicados señalamientos, observa el Tribunal por una parte, lo que se entiende por “JUSTICIA” a la luz del Diccionario Larousse: “ virtud que nos hace dar a cada cual lo que le corresponde. (Sinónimo). Derechura, equidad”; Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio imparcialidad, Justicia: “Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde. En sentido jurídico, lo que es conforme al Derecho. Este último sentido no es muy exacto, por que no siempre la Justicia y el Derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia. La propiedad como derecho absoluto, incluso para destruirla, se basa en un derecho, pero evidentemente representa otra injusticia. Modernamente se trata de corregir muchos derechos por considerarlos antisociales, antinaturales y antieconómicos. De ahí que se vaya abriendo paso, cada vez con mayor amplitud, la teoría del abuso del derecho. En otro sentido, se entiende por justicia la organización judicial de un país, y así se habla de tribunales de justicia, Corte suprema de justicia, justicia civil, justicia Penal, justicia administrativa, justicia militar.” En consecuencia siendo este un órgano al que compete administrar justicia, ratifica debe respetar las distintas previsiones legales y constitucionales para el caso que nos ocupa contenidas en los artículos 51, 76 (última parte), 78 y 257 de la CRBV, 5,7, 8, 12, 30, 351, 365 y 451 LOPNA, 191 CC; 15 y 17 CPC y ASI LO DEJA POR SENTADO como fundamento suficiente a la actuación del tribunal bien oficiosa bien a instancia de parte; Del mismo modo a manera especial debe destacar el tribunal en lo referente a la alegada deuda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que en base al ofrecimiento hecho por el diligenciante en su libelo de demanda, el Tribunal al auto de admisión de fecha 10/10/2005, ACORDO TOMAR DICHOS MONTOS INAUDITA ALTERA PARTE COMO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por lo que desde esa fecha dichas cantidades de dinero son debidas y de obligatorio cumplimiento conforme el artículo 74 LOPNA en provecho de las niñas JIMMAR, ASTRID y BERTHA BASTIDAS MARQUEZ , de 8, 4 y 1 año de edad respectivamente, según dicha Sentencia Interlocutoria Y ASI SE DEJA POR SENTADO Y RATIFICADO. Con relación a la supuesta anticipada liquidación o adjudicación de bienes de la comunidad conyugal, el tribunal nada tiene que proveer por no aparecer de autos adjudicados o liquidados anteladamente de modo alguno por este tribunal los mismos Y ASI LO AFIRMA, por lo que se apercibe conforme al artículo 17 CPC a la parte DILIGENCIANTE a dirigirse al tribunal con el respeto debido a su magistratura. Diarícese y cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5881-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-5881-05
YFGG/jg.-
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