REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 13 de Marzo del 2.006.-
195° y 145°
Vista la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños CARLOS ALBERTO y MERLIS FRANYELIS MONSALVES MARTINEZ, de 07 y 05 años de edad respectivamente y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana CARMEN ERNESTINA SEIJA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-9.404.968, en su carácter de abuela materna de los niños antes mencionados, debidamente asistido por la Defensor Público del Estado Barinas, Abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual plantea que desde que los niños de autos nacieron, su hija y madre de los mismos ciudadana YUSMELY DEL CARMEN MARTINEZ SEIJA, titular de la cédula de identidad personal N°16.372.984, se los entregó y desde ese momento y hasta la presente fecha han permanecido ambos niños bajo su cuidado, brindándoles todo el afecto, cariño y educación; De igual manera plantea que el padre de los niños de autos el ciudadano CARLOS ALBERTO MONSALVES, titular de la cédula de identidad personal N°V.-16.134.440, no se ha preocupado por los mismos. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños CARLOS ALBERTO y MERLIS FRANYELIS MONSALVES MARTINEZ, de 07 y 05 años de edad respectivamente, en el hogar la ciudadana CARMEN ERNESTINA SEIJA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-9.404.968, en su carácter de abuela materna de los niños antes mencionados, a quienes se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN CARLOS ALBERTO y MERLIS FRANYELIS MONSALVES MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Cítese a los ciudadanos YUSMELY DEL CARMEN MARTINEZ SEIJA y CARLOS ALBERTO MONSALVES, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-16.372.984 Y V.-16.134.440 respectivamente, para que comparezcan a la contestación de la presente demanda dentro de los cinco (05) días siguientes a su citación la cual se advierte deberá ser pormenorizada conforme prevee el artículo 461 LOPNA. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6499-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6499-06
YFGG/yelitza.-
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