REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 13 de Marzo de 2.006.-
195° y 146°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual el ciudadano: MIGUEL ADELCI LOPEZ y OMAIRA DEL CARMEN BRICEÑO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-12.839.501 y V-13.883.910 CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, SOBRE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A CARGO DEL PADRE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUAL, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA EL VESTUARIO Y CALZADO A SUS HIJOS Y APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN DE FORMA SEMANAL A RAZON DE BOLIVARES VEINTICINCO (Bs. 25.000,00) CADA SEMANA EN EFEVTIVO Y ENTREGARLOS A LA MADRE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los niños JOSE MIGUEL y ESTEFANY DEL CARMEN LOPEZ BRICEÑO de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6579-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-6579-06
YG/sm.-
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