REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 13 de Marzo del 2.006.-

195° y 146°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: MIGUEL ADELCI LOPEZ y OMAIRA DEL CARMEN BRICEÑO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-12.839.501 y V-13.883.910 respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS EL PADRE BUSCA A SUS HIJOS EL DIA SABADO A LAS 9:00AM Y LOS REINTEGRA AL HOGAR MATERNO EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE, LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES, NAVIDEÑAS Y DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños JOSE MIGUEL y ESTEFANY DEL CARMEN LOPEZ BRICEÑO de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente. ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6580-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria ,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. N° S-6580-06
YG/sm.-