REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


Barinas, 16 de Marzo de 2.006.-
195º y 146º


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana PEREZ DELGADO TERESA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.060.950, en representación del adolescente JOSE FEDERICO de trece (13) años de edad, asistida en este acto por el abogado WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, Inpreabogado bajo el N° 110.020, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas , del adolescente antes mencionado. PRIMERO: Aparece un error en los nombres de la madre del adolescente antes mencionado como CARMEN TERESA, siendo lo correcto TERESA DEL CARMEN. SEGUNDO: aparece el primer apellido de la madre del adolescente antes nombrado como DELGADO, siendo lo correcto PEREZ DELGADO. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del adolescente expedida por la prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba y el registro principal de este Estado y la copia de la Cédula de Identidad al igual que la copia fosfática de la sentencia de Divorcio de la ciudadana PEREZ DELGADO TERESA DEL CARMEN, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicho adolescente antes mencionado el nombre de la madre como TERESA DEL CARMEN y los apellidos de la ciudadana antes nombrada como PEREZ DELGADO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-6506-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.



Exp. Nº. C-6506-06
YFGG/sm.-