REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 16 de Marzo de 2.006.-
195º y 146º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.433.514, en representación de la niña ANNY YULIANA, de tres (03) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio YELITZA DEL PILAR CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.424, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece un error en el lugar de nacimiento de la madre como NATURAL DE SAN VICENTE, MUNICIPIO MUÑOZ, ESTADO APURE, siendo lo correcto NATURAL DE LA PARROQUIA SAN SILVESTRE, MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la niña y la Partida de Nacimiento de la madre ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña ANNY YULIANA, el lugar de nacimiento de la madre como NATURAL DE LA PARROQUIA SAN SILVESTRE, MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6514-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº. C-6514-06
YFGG/rc.-
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