REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 16 de Marzo de 2006.
195 º y 146 º
Visto el escrito presentado en fecha 24/10/2005, por el ciudadano JESUS ARMANDO ACERO PRATO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-8.145.816 de este domicilio, en su carácter de madre del niño CRISTIAN ARMANDO ACERO LEON, de 09 años de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DORANGEL CARRIZALEZ, INPREABOGADO Nº 111.144, en la cual solicitan Autorización para que sus hijo CRISTIAN ARMANDO ACERO LEON, en el cual solicita Autorización para hacer a TITULO GRATUITO CESIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) a favor de su hijo el niño CRISTIAN ARMANDO ACERO LEON, de los derechos de propiedad que le pertenecen de un inmueble ubicado en el sector Sur de la Urb. Alto Barinas, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 11/03/1994, bajo el N° 32, folios 94 al 96 vto, Tomo 17, Protocolo Primero; con ocasión a la liquidación de su comunidad conyugal, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:
1.) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público de los Municipios Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/03/1994, bajo el N° 32, folios 94 al 96 vto, Tomo 17, Protocolo Primero; cursante a los folios 06 al 10.
2.) Documento proyecto de cesión del inmueble en cuestión; cursante al folio 02.
3) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez, la cual emite Opinión Desfavorable por cuanto: 1.) no cursa la definitiva de la Partición de los bienes del patrimonio conyugal de conformidad como lo establecido la norma. 2.) Si es una venta, no se dan los requisitos de de la venta de conformidad con lo establecido en los artículos 1474 y 1479 del Código Civil; cursante al folio 20.
4) Opinión del niño CRISTIAN ARMANDO ACERO LEON, quien Expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que convive con su madre pues sus papas están divorciados, que su papá aún no ha contraído nuevas nupcias, que tampoco tiene más hermanos por parte de papá y mamá y que sabe que su papá le quiere ceder su cincuenta por ciento (50%) sobre la casa que compró con su mamá mientras duro su matrimonio de lo cual expuso estar de acuerdo por representar un ingreso a su patrimonio personal”, cursante al folio 17.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el niño mencionado la cesión a titulo gratuito del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público por cuanto la presente solicitud persigue velar por el bienestar del niño involucrado dada la utilidad que representa el garantizarle vivienda propia, visto que sus padres se encuentran divorciados y que el bien inmueble pertenece a la comunidad conyugal, estando ellos de acuerdo en la sesión del cincuenta por ciento (50%) que corresponde al padre ciudadano JESUS ARMANDO ACERO PRATO, C.I N° V-8.145.816, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA CESIÓN A TITULO GRATUITO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL REFERIDO BIEN INMUEBLE, a favor al niño CRISTIAN ARMANDO ACERO LEON perteneciente a su padre JESUS ARMANDO ACERO PRATO, el cual fue por ellos justipreciado en NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.90.000.000,00). Así mismo el ciudadano JESUS ARMANDO ACERO PRATO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-8.145.816, en su carácter de padre del niño CRISTIAN ARMANDO ACERO LEON, queda facultado para suscribir el documento respectivo, en los términos que abajo se transcriben como términos de autorización. Diarícese y cúmplase.
TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE CECIÓN GRATUITA.
Nosotros, JESUS ARMANDO ACERO PRATO y LICETT COROMOTO LEON ARANGUREN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.145.816; V-11.712.969 respectivamente, en su carácter de padres CRISTIAN ARMANDO ACERO LEON, de 09 años de edad, exponen: disuelta como fue la comunidad conyugal, por Sentencia de DIVORCIO dictada por el Tribunal de Protección del niño y del adolescente denla circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31/05/2005, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición del bien inmueble que integra la sociedad conyugal, ubicado en el sector Sur de la Urb. Alto Barinas, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 11/03/1994, bajo el N° 32, folios 94 al 96 vto, Tomo 17, Protocolo Primero, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea recta con calle 10 de siete metros (7,00 Mts). Sur: Línea recta con parcela 234 de siete metros (7,00 Mts). Este: Línea recta con parcela 176 de veinte metros (20,00 Mts). y Oeste: Línea recta con parcela 178 de veinte metros (20,00 Mts). El Justiprecio del inmueble es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.90.000.000,00). La adjudicación del inmueble se acordó en los siguientes términos: El cincuenta por ciento (50%) del mismo, que corresponde al cónyuge JESUS ARMANDO ACERO PRATO, C.I N° V-8.145.816, SERA CEDIDO A TITULO GRATUITO al niño CRISTIAN ARMANDO ACERO LEON, de 09 años de edad, y el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde a la ciudadana LICETT COROMOTO LEON ARANGUIBEL. De esta manera y con las condiciones expresadas, quedando disuelta definitivamente al Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, autenticado y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, a la fecha de su presentación.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2006, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6204-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6204-05
YFGG/jg.-
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