REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Barinas, 16 de Marzo del 2.006.-
195° y 146°

Visto el Convenimiento de GUARDA Y CUSTODIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoría Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: DIXON NOEL MOLINA MOLINA y SOFIA RAMIREZ PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-16.859.482 y V.-19.802.108, en beneficio del niño DIXON ADRIAN MOLINA RAMIREZ, de trece (13) meses de edad respectivamente, a los fines de exponer con relación a la presente causa el siguiente acuerdo: “LA MADRE CEDE FORMALMENTE LA GUARDA DE SU HIJO EL NIÑO DIXON ADRIAN MOLINA RAMIREZ, AL PADRE CIUDADANO DIXON NOEL MOLINA MOLINA, QUIEN TIENE LA GUARDA DE HECHO DESDE HACE UN (1) MES”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño DIXON ADRIAN MOLINA RAMIREZ, de trece (13) meses de edad respectivamente, Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6595-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.





Exp. N° S-6595-06
YFGG/yelitza