REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 02 de Marzo de 2006
195 º y 146 º
Vista la anterior demanda por VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ISOLA DEL CARMEN MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-4.923.341; Madre de la adolescente MAYERLING ALEXANDRA CALDERON CORREA, de 13 años de edad, debidamente asistida por la Abogado ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, contra el ciudadano RAFAEL CALDERON SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.467.605, como deudor Alimentario de Primero: Pago equivalente a (6,8) pensiones insolutas a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) para alcanzar la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00). Segundo: pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), por concepto de bonificación adicional del mes de Diciembre del 2003, 2004 y 2005. Tercero: : Pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de bonificación adicional del mes de Septiembre del 2004 y 2005 a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Cuarto: Pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por gastos médicos y medicinas, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por los años 2004 y 2005. Quinto: pago de los intereses generados, a la rata del doce por ciento (12%) anual, con ocasión al atraso injustificado. Sexto: Ajuste del monto de PENSIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 Ejusdem. Séptimo: Hacer efectivo los beneficiosos socioeconómicos que gozan los hijos de los funcionarios adscritos a la Comandancia general de la aviación. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 384 LOPNA, por el procedimiento previsto en los artículos 511 al 525 Ibidem, Cítese al ciudadano RAFAEL CALDERON SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.467.605, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal de Protección del niño del adolescente del Area metropolita de Caracas. Así mismo de conformidad con el artículo 381 LOPNA, se acuerda MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.970.000,00), que comprende la suma líquida demandada, cantidad que deberá ser enviada en Cheque de Gerencia a este Tribunal, para lo cual oficiese al ente empleador del obligado alimentario. En relación a la solicitud DEL AJUSTE DEL AUMENTO AUTOMATICO SOLICITADO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Tribunal para proveer observa que los aumentos de las cantidades acordadas pro OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 369 y 374 ibidem, teniendo en consideración esto observamos de seguidas los Aumentos porcentuales de salarios decretados por el Ejecutivo Nacional, para las Empresas con Menos de veinte (20) trabajadores :
Porcentaje de Aumento Fecha de Gaceta Número Decreto
Año 2002-2003 30 % 28/04/2002 5.585 1.752
Año 2003-2004 30 % 02/05/2003 37.681 2.387
Año 2004-2005 26 % 30/04/2004 37.928 2.902
Año 2005-2006 15 % 27/04/2005 38.174 3.628
En base a los datos antes señalados deberán hacerse los calculo correspondientes para determinar el monto adeudado por incremento automático de la Obligación alimentaria, según Decretos de aumentos de salario dictados por el Ejecutivo Nacional. Notifíquese al representante del Ministerio público. Librense la boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-6439-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6439-06
YFGG/jg.-
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