TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 20 de Marzo del 2006.
195º y 146º
Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana IERQUE DE LA COROMOTO GARCIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 14.434.420, debidamente asistida por la abogada DALILA GUTIERREZ MARCANO, Defensor Público Décimo Cuarto con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, actuando en su condición de madre y en representación de los niños SOFIA ISABEL y SIMON ANDRES HERNANDEZ GARCIA, de tres (03) años tres (03) meses y un (01) año tres (03) meses de edad, incoada en contra del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 12.837.504. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.100.000,00), MENSUALES, Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00). De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ PEÑALOZA, C.I Nº 12.837.504 para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Así mismo se ordena al servicio Social de este Tribunal practicar los informes técnicos en las residencias separadas de los ciudadanos IERQUE DE LA COROMOTO GARCIA ANGULO y JUAN JOSE HERNANDEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-14.434.420 y V-12.837.504. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librese las boletas y oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6522.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº: C-6522.06
YFGG/Mm.-
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