REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 20 de Marzo del 2.006-
195º y 146º
Vista el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoría Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: DIXON NOEL MOLINA MOLINA y SOFIA RAMIREZ PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-16.859.482 y V.-19.802.108, en el cual CONVIENEN: De mutuo acuerdo, mantener en beneficio del niño DIXON ADRIAN MOLINA RAMIREZ, de trece (13) meses de edad respectivamente, UN RÉGIMEN DE VISITAS. “LA MADRE VISITARA AL NIÑO A SU RESIDENCIA SIN NINGÚN TIPO DE LIMITACIONES, DE MANERA PACIFICA; ASI MISMO LA MADRE PODRA BUSCAR AL NIÑO CADA QUINCE (15) DÍAS EN LA CASA DEL PADRE Y LO LLEVARA DE REGRESO LOS DIAS DOMINGOS”. En Consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés del niño DIXON ADRIAN MOLINA RAMIREZ, de trece (13) meses de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6596-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº : C-6596-06
YFGG /yelitza.-
|