REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 21 de Marzo del 2.006
195° y 146°


Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA, Suscrito por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE ONTIVEROS GUERRA y JUAN CARLOS GUTIERREZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros C.I N° V-10.715.990, C.I N°V-9.991.868 padres del niño CRISTIAN ALEJANDRO GUTIERREZ ONTIVEROS, de 05 años de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas, el siguiente: “EL PADRE BUSCARÁ A SU HIJO EL NIÑO CRISTIAN ALEJANDRO GUTIERREZ ONTIVEROS, CADA QUINCE (15) DÍAS BUSCANDOLO EL VIERNES A LAS 2:00 P.M. EN LA CASA MATERNA Y LO REGRESARA EL DIA DOMINGO A LAS 7:00 P.M., A SU CASA MATERNA, ASIMISMO TENDRA AL NIÑO UNA TARDE A LA SEMANA LOS DÍAS MIERCOLES BUSCANDOLO AL COLEGIO A LAS 12 M Y RETORNANDOLO A LA CASA MATERNA A LAS 7:00 P.M., LAS VACACIONES ESCOLARES, FESTIVAS Y DECEMBRINAS SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNAS COMENZANDO ESTE AÑO CON LA MADRE, RÉGIMEN DE VISITAS QUE COMENZARÁ A PARTIR DEL DÍA VIERNES 24 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. EL NIÑO RECIBIRÁ ATENCIÓN PSICOLÓGICA POR CUATRO (04) MESES CON LA PSICOLÓGICO DE ESTE TRIBUNAL LOS DÍAS LUNES CADA QUINCE DÍAS DE LO CUAL QUEDAN DEBIDAMENTE IMPUESTAS LAS PARTES.”. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño CRISTIAN ALEJANDRO GUTIERREZ ONTIVEROS, de 05 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6487.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº C-6487.06
YFGG/Mm.-