REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 21 de Marzo de 2006.
195 º y 146 º



Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA, suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENARES ROMERO y MARIA NELLY CHINCHILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-9.987.968; V-9.372.549, padres de la niña FELMARY GABRIELA COLMENARES CHINCHILLA, de 07 años de edad, en el juicio de GUARDA, quienes convinieron lo siguiente: SE ACORDO QUE LA GUARDA DE LA NIÑA LA FELMARY GABRIELA COLMENARES CHINCHILLA LA SIGA EJERCIENDO SU MADRE CIUDADANA MARIA NELLY CHINCHILLA GONZALEZ. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE GUARDA, por redundar en beneficio del interés superior de la niña FELMARY GABRIELA COLMENARES CHINCHILLA. Así mismo se ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 02.
Abog. Yolanda F. Guerrero La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:

La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.


Exp. Nº C-6490-06
YFGG/jg.-