REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 21 de Marzo de 2.006.-
195° y 146°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño, Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” del Municipio Barinas del Estado Barinas en la cual los ciudadanos MARIA VERGARA Y SAMUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.146.268 y V-9.383.140, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DEL NIÑO YAIR SANCHEZ VERGARA, DE SEIS (06) AÑOS DE EDAD, LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.80.000,00) MENSUALES, MEDIANTE RECIBO DE PAGO Y EL BONO DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) RESPECTIVAMENTE Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN VESTUARIO, MEDICOS Y ESCOLARES. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño YAIR SANCHEZ VERGARA, de seis (06) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-6605-06
YFGG/rc.-
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