REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 21 de Marzo de 2.006.-
195° y 146°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante está Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENARES ROMERO Y MARIA NELLY CHICHILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-9.987.968 y V.-9.372.549. CONVIENEN: EL PADRE APORTARA EN BENEFICIO DE LA NIÑA FELMARY GABRIELA COLMENAREZ CHINCHILLA, DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUALES, Y EL PAGO DE LA GUARDERÍA, Y EN EL MES DE SEPTIEMBRE CUBRIRÁ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES, ASÍ MISMO EN EL MES DE DICIEMBRE CUBRIRÁ COMPRARA DOS (02) ESTRENOS COMPLETOS Y EL TRADICIONAL REGALO DE NAVIDAD. ASÍ MISMO EL PADRE COLABORARÁ EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CON CUALESQUIERA OTROS GASTOS DE EVENTUALIDAD EN EL CASO DE ENFERMEDAD MEDICINAS INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN ENTRE OTROS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña FELMARY GABRIELA COLMENAREZ CHINCHILLA, De Siete (07) Años, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6607-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-6607-06
YFGG/rc-
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