REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUIIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 22 de Marzo de 2005.-
195º y 146º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana ALBA YANETH GRIMALDOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad personal N° V.17.170.167, madre de la niña GABRIELA LISSETH ARIAS GRIMALDOS, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogado DALILA GUTIERREZ MARCANO, en su carácter de Defensor Público Undécimo del Estado Barinas, en la cual solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO insertas en la Prefectura de la Parroquia El Cantón del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y por ante el Registrador Principal del Estado Barinas, por cuanto en las mismas APARECE INCORRECTAMENTE TRANSCRITO el número de la cédula de identidad de la madre de la niña de auto COMO DIECISIETE MILLONES SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (17.070.167), SIENDO LO CORRECTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (17.170.167). Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como han sido los originales de las partidas de nacimiento de la niña GABRIELA LISSETH ARIAS GRIMALDOS, Así como copia (fotostática ampliada blanco y negro) de la cédula de identidad de la madre ciudadana ALBA YANETH GRIMALDOS QUINTERO, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de Nacimiento de la niña GABRIELA LISSETH ARIAS GRIMALDOS, de seis (06) años de edad, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana ALBA YANETH GRIMALDOS QUINTERO COMO DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (17.170.167). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley. Notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y la Prefectura de la Parroquia El Cantón del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6537-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil


LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño


Exp. N°: C-6537-06
YFGG/yelitza.-