REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 27 de Marzo de 2.006.-
195º y 146º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-11.192.641, actuando en su condición de madre del adolescente VICTOR ANDRES, de 14 años de edad, debidamente asistido en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, defensor Público de protección del Niño y del adolescente, en resguardo de los Derechos y Garantías del adolescente señalado, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente antes nombrado por cuanto se evidencian un error, en la partida de nacimiento del adolescente VICTOR ANDRES, ya que aparece el primer apellido de la madre como “RODRIGUEZ,” siendo lo correcto “SALAZAR RODRIGUEZ”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento del adolescente VICTOR ANDRES, inserta en la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Urdaneta Municipio Autónomo Páez Estado Apure, copia a blanco y negro de las Cedulas de Identidad de la madre ciudadana MARIA ELENA SALAZAR RODRIGUEZ, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del adolescente VICTOR ANDRES GARCIA SALAZAR, el apellido de la madre como “SALAZAR RODRIGUEZ”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Apure y a la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Urdaneta Municipio Autónomo Páez Estado Apure, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6552.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.


Exp. Nº: C-6552.06
YFGG/Mm.-