REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 27 de Marzo del 2.006.-
195º y 146º
Exp. Nº C-866-01
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que por cuanto la última actuación en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, formulado por el ciudadano LEONARDO JOSE CASANOVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad personal N°V.-12.009.529, padre del niño JOSE DANIEL CASANOVA PERALTA y de los adolescentes MARIA JOSE y SOLMAIRA BEATRIZ CASANOVA PERALTA, de 11, 17 y 13 años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana SOLANYI BEATRIZ PERALTA GRATEROL, titular de la cédula de identidad personal N°V.-12.038.083, madre del niño y/o adolescentes antes mencionados; Según se evidencia corresponde al Acta del Acto Oral de Pruebas, en el cual se establece la necesidad de oír al niño y/o adolescentes de autos de conformidad al artículo 80 LOPNA, de fecha 14-04-04, cursante al folio 69. Por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, once (11) meses y trece (13) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso y así se decide, Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes.... (omisis)”. Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que transcurra el tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de noventa (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia interlocutoria, para lo cual se ordena la notificación mediante boleta al demandante, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintisiete (27) días de mes de Marzo del año 2006. Año 195º de la Independencia y 146° de la Federación. Líbrese oficio acompañado de boleta y comisión respectiva. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente NºC-866-01. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº: C-866-01
YFGG/yelitza.-
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