REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 27 de Marzo de 2006
196º y 145º
Vista la solicitud de Bienes de Niños y Adolescentes (AUTORIZACIÓN), suscrita por ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña MARIA FERNANDA VILLAFAÑE GUEDEZ, de 10 años de edad, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, De conformidad a los artículos 267 del Código Civil, y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA, a los fines de su administración por este Tribunal. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Gerente de SEGUROS LA PREVISORA POLIZA N° SALD-001701-297, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder a la niña MARIA FERNANDA VILLAFAÑE GUEDEZ, por concepto de Indemnización por Accidente de Transito. Notifíquese de la presente acción a la Fiscal Especializada de conformidad con el artículo 170 LOPNA. Líbrese la boleta y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente S-6615.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº: S-6615.06
YFGG/Mm.-
|