REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 28 de Marzo de 2006.-
195º y 146°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, y recaudos acompañados que anteceden, con motivo del fallecimiento del ciudadano JOSE BERTILIO MUJICA MONTAÑA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-18.295.084, suscrita por la ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.828.516, actuando en representación de su hija la niña FRANCIS SOLIMAR MUJICA SANCHEZ, de nueve (09) meses de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAUL LOPEZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°9.840, y oídos los testigos ciudadanos FAUSTINO DIAZ RAMIREZ Y FLOR ALBA PARRA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-9.360.820 y V.-15.072.692 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: NO tener impedimento algo para rendir sus declaraciones en el presente procedimiento. SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación al de cujus ciudadano JOSE BERTILIO MUJICA MONTAÑA. TERCERO: Conocer de vista, trato a la solicitante de autos ciudadana MARIA MARGARITA SANCHEZ PINEDA. CUARTO: Saber y constarle que la niña de autos FRANCIS SOLIMAR MUJICA SANCHEZ, es la única heredera del causante. QUINTO: Fundamentando sus dichos en el conocimiento personal de estos hechos por vínculos de familiares y de amistad con el difunto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JOSE BERTILIO MUJICA MONTAÑA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-18.295.084, a la niña FRANCIS SOLIMAR MUJICA SANCHEZ, de nueve (09) meses de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6613-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA,
Abg. Mirta Briceño.


Exp. N°: S-6613-06
YFGG/yelitza.-