REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 29 de Marzo del 2006
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana BRANYESILEE JOSEFINA SANTOS MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.513.954, en su condición de madre del niño ERNESTO GREGORIO, de 06 años de edad, asistida por la Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, defensor Público de protección del Niño y del adolescente, en resguardo de los Derechos y Garantías del niño señalado, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, por cuanto en la misma el niño ERNESTO GREGORIO aparece identificado como hijo del presentante ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ MARRERO, C.I N° V-14.171.373, tío materno del niño de autos, siendo lo correcto hijo de la ciudadana BRANYESILEE JOSEFINA SANTOS MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-16.513.954. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del niño ERNESTO GREGORIO, del ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ MARRERO, C.I N° V-14.171.373, acta de matrimonio de los ciudadanos BRANYESILEE JOSEFINA SANTAOS MARRERO y ALCIDES BAUTISTA SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V-16.513.954, V-5.080.714, acta de Nacimiento de la madre ciudadana BRANYESILEE JOSEFINA SANTOS MARRERO, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño de autos, que el referido niño fue presentado por el ciudadano JULIO RAFAEL MARTINEZ MARRERO, C.I N° V-14.171.373, y que es hijo de la ciudadana BRANYESILEE JOSEFINA SANTOS MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.513.954, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6568,06, Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº: C-6568.06
YFGG/Mm.-
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