REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 30 de Marzo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana BERTHA RAMONA RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.192.597, asistida en este acto por los abogados en ejercicio JAIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA y MARBELLA JOSEFINA NAVAS CORONIL, inscritos en los Inpreabogados bajo el Nros°46.850 y 93.143, madre de la niña GENESIS NAZARET RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de un (01 año de edad, incoada contra el ciudadano OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.135.946, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del ciudadano OMAR LINDOLFO RODRIGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.135.946, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2° Ejusdem. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en beneficio de la niña GENESIS NAZARET RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de un (01 año de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre una Bonificación especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00). De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de la niña GENESIS NAZARET RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se acuerda a la madre ciudadana BERTHA RAMONA RODRIGUEZ LEON, C.I N° V-11.192.597. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la niña GENESIS NAZARET RODRIGUEZ RODRIGUEZ, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente. REGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de la niña y su progenitor. Practíquense los informes técnicos sociales y Psicológico y Psiquiátrico de rigor. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las correspondientes boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-6569-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
L A SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.
Exp.N°:C-6569-06
YFGG/sm.-
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