REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 06 de Marzo de 2006.
196 º y 145 º

En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Marzo del Dos Mil Seis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció el demandante ciudadano OMAR ALONSO ALBORNOZ QUINTERO, C.I. Nº V-8.089.260, por si ni por medio de apoderado Judicial, tampoco compareció la demandada ciudadana HILDA CAROL ROA TORRES, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.190.303, por si ni por medio de apoderado Judicial, por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos treinta minutos (30:00 Min.), y siendo las 10:30 a.m, no comparecieron las partes por si ni por medio de apoderado Judicial por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 756 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-6206-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6206-05
YFGG/jg.-