TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 06 de Marzo de 2006.
195 º y 146 º

Por cuanto de revisión detallada de las actas procesales se evidencia que la presente causa versa sobre solicitud de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (Fallecimiento), incoada por ante el extinto Tribunal de Menores bajo la vigencia de la derogada Ley Tutelar del Menor, por la ciudadana RITA JOSEFINA MARTINEZ, C.I N° V-4.929.127, tía materna de la adolescente NEILA MARISOL MENDOZA MARTINEZ, para solicitar medidas preservativas de un bien inmueble Co-propiedad de la adolescente en cuestión que hasta reciente fecha este Tribunal conforme al artículo 08 LOPNA ha seguido dictando, así mismo vista acta de comparecencia de la adolescente NEILA MARISOL MENDOZA MARTINEZ, de fecha 02/03/2006, cursante al folio 298, en la cual manifiesta HABER CUMPLIDO SU MAYORÍA DE EDAD, tener dos niños ( un varón y una hembra), de 01 año y 03 meses respectivamente, ser de estado civil soltera, en consecuencia por aplicación analógica del artículo 50 C.P.C, declara la incompetencia sobrevenida de este Tribunal para dictar en lo sucesivo medidas precautelativas sobre el bien de NEILA MARISOL MENDOZA MARTINEZ, misma conforme el artículo 177 LOPNA y cualquier otra providencia Judicial, por cuanto desde fecha 02/03/2006 tales actuaciones escapan de la competencia de este Tribunal de Protección al niño y adolescente, en razón de lo cual el Tribunal ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-484-00, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-484-00
YFGG/jg.-