REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Barinas, 06 de Marzo del 2.006.-

196° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil (C.C.P.D.E) Barinas, Defensoría Educativa Barinas, en el cual los ciudadanos: JOSE RAFAEL JEREZ y NEYDA JEANETTE ROJAS MARQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-11.710.632 y V.-13.278.452. CONVIENEN: Establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del niño DAVID RAFAEL JEREZ ROJAS, de 08 años de edad, “LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE PARTICIPARA EN LA DOTACION ESCOLAR; COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE CANCELARA LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000,00); ASI MISMO EL PADRE CANCELARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA Y CUALESQUIERA OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE AMERITE EL NIÑO DE AUTOS, LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS DÍAS TREINTA (30) DE CADA MES MEDIANTE DEPOSITOS BANCARIOS DEL BANCO MERCANTIL”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del niño DAVID RAFAEL JEREZ ROJAS, de 08 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6561-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.




Exp. N°: S-6561-06
YFGG/yelitza.-