REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 07 de Marzo de 2.006.-
195 y 146

Expediente: C-4700-04.

NARRATIVA

En fecha 27/10/2.004, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges PEDRO JAVIER LOPEZ y MARIA INES ROSALES HANKE, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-11.713.377 y V-12.204.751, padres de la niña ISABEL DANIELA, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NIEVES CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.671, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENEZ de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con la hija habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) quincenales; igualmente en el mes de Diciembre le será depositada la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), monto este que sería el doble de la mensualidad, a objeto de cubrir los gastos de las festividades navideñas, Igualmente la niña disfrutará de todos los beneficios que goce el ciudadano antes identificado por cuanto labora como alguacil del Poder Judicial del Estado Barinas. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA de la niña ISABEL DANIELA, quedase conferida a la madre ciudadana MARIA INES ROSALES HANKE, y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será amplió a cargo del padre, pudiendo buscar a su hija y disfrutar con ella un sábado, Domingo o día Feriado, así como en el mes de Diciembre podrá pasar ya sea el veinticuatro (24) o treinta y uno (31) y regresar a la niña a su madre en horas de la tarde.
En fecha 08/11/2.004, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud y se DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges PEDRO JAVIER LOPEZ y MARIA INES ROSALES HANKE.
Al folio 09 de fecha 08/11/2.005 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Cursa al folio 10 diligencia de fecha 12/07/2.005 suscrita por el ciudadano PEDRO JAVIER LOPEZ, debidamente asistido por la defensor Público Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, por medio de la cual solicita al tribunal se exhorte al Equipo Multidisciplinario a los fines de la practica de los informes de rigor, por cuanto la ciudadana MARIA INES ROSALES HANKE, se encuentra violando el régimen de visitas homologado en el auto de admisión. Acordándose tal pedimento en fecha 18/07/2.005 y debidamente firmadas y consignadas a los folios 15 al 17.
Al folio 18 cursa diligencia presentada por la ciudadana Lic ANA L. PARRA, Trabajadora Social de este Tribunal con la cual consigna informe social constante de dos (02) folios útiles, agregado a autos al folio 28.
Al folio 21 de fecha 02/08/2.005 cursa consignación de informe psiquiátrico de los ciudadanos MARIA INES ROSALES HANKE y PEDRO JAVIER LOPEZ, constante de dos (2) folios útiles cada uno, agregado autos según consta al folio 28.
Al folio 29 de fecha 08/08/2.005 cursa consignación de informe Social en la residencia separada de la ciudadana MARIA INES ROSALES HANKE, constante de dos (2) folios útiles cada uno, agregado autos según consta al folio 32.
En fecha 06/12/2.005, cursante al folio 33 compareció el cónyuge ciudadano PEDRO JAVIER LOPEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS RODOLFO CAMPOS, por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta a la cónyuge de autos, acordándose lo solicitado en fecha 18/12/2.005, exhortando al solicitante a consignar dirección especifica, a los fines de librar la correspondiente boleta de notificación de la ciudadana MARIA INES ROSALES HANKE
En fecha 09/02/2.006, cursante al folio 35 compareció el cónyuge ciudadano PEDRO JAVIER LOPEZ, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA SOTO, por medio de la cual aporta la dirección especifica donde reside la ciudadana MARIA INES ROSALES HANKE, a los fines de practicar la correspondiente Notificación, acordándose lo solicitado en fecha 13/02/2.006, se libró la boleta respectiva como consta al folio 36 Y 37.
Cursa al folio 38, diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal Ciudadano FRANCISCO JAVIER COBO, por medio de la cual consigna Boleta de Notificación de la Ciudadana MARIA INES ROSALES HANKE, debidamente firmada y no constando en auto ninguna oposición.
Al folio 40 cursa auto expreso del Tribunal de fecha 03/03/2.006 por medio del cual se ordena el desglose y la foliatura del folio 33 y 34 y agregarlos al Cuaderno Separado de Autorización para Viajar.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa dentro del lapso legal, bajo las siguientes consideraciones:
Debidamente notificada la cónyuge de la solicitud de la conversión en Divorcio de sus separación Judicial por no haber operado en el transcurso de un (01) año reconciliación alguna, la misma nada objetó al respecto.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el cónyuge PEDRO JAVIER LOPEZ, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía a los cónyuges PEDRO JAVIER LOPEZ y MARIA INES ROSALES HANKE, desde la fecha 18/09/1997, según Acta N° 67, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de la niña habida en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los siete (07) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez Unipersonal Nº 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se público y registró la presente sentencia. Conste

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. C-4700-04
YFGG/rc.-