REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 07 de Marzo del 2006
195 º y 146 º
Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que lo acompañan, suscrito por la ciudadana MARIA INMACULADA GAVIDIA DE TAUREG, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.259.958, en su carácter de madre del adolescente KEVIN MANUEL ALEXANDER TAUREG GAVIDIA, de 14 años de edad, debidamente asistida por la Defensor público abogado KALIDIA SANTANDER, por medio del cual solicita se ordene la Inserción de la Partida de nacimiento del adolescente en cuestión expedida por el Consulado General de Venezuela en Hamburgo Alemania, nacido en Hamburgo Alemania, el día 09/03/1992, hijo de la ciudadana MARIA INMACULADA GAVIDIA DE TAUREG, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.259.958, y del ciudadano MARTIN HEINZ TAUREG, Alemán, Pasaporte N° 1307092558, con residencia en Esmarchstrabe, Alemania, por cuanto expone que el adolescente antes mencionado, fue presentado ante el cuerpo consular de Venezuela en Hamburgo Republica Alemania en el año 1993, a los fines de que adquiriera la nacionalidad venezolana, por cuanto por omisión el consulado no cumplió con la formalidad prevista en el artículo 470 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma no es contrario a las buenas costumbres, orden público o disposición de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se ordena darle el curso de ley conforme el artículo 936 del C.P.C. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión expedida por el cuerpo Consular de Venezuela en Hamburgo Republica Alemania, acompañadas a los fines de evidenciar la omisión involuntaria de la Autoridad competente de conformidad con los artículos 445 y 470 único aparte del Código Civil, concordando con los artículos 452 y 453 Ibidem y los artículos 32 N° 03 de la C.R.B.V, y 08, 16, 18 y 22 LOPNA, y los artículos 03, 07 y 08 de la C.I.D.N, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente KEVIN MANUEL ALEXANDER TAUREG GAVIDIA en los libros del registro Civil de nacimientos llevados por el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Una vez quede Ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2 La Secretaria,
Abog. Yolanda F Guerrero Guédez Abog. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m, Conste:
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº C-6463-06
YFGG/jg
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