REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 08 de Marzo de 2.006.-
195º y 146º


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado ANGELA RODRIGUEZ, en representación de la adolescente YOLIMAR KATERINE PEREZ MOLINA de dieciséis (16) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas, de la adolescente antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al segundo nombre de la adolescente antes identificada como KETHERINE, siendo lo correcto KATERINE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la partida de nacimiento de la adolescente YOLIMAR KATERINE PEREZ MOLINA, expedida por el Registro Principal del este estado y la constancia expedida poe el Hospital General Dr. Luis Razetti del Estado Barinas, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha adolescente como KATERINE . Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y a la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Estado Barinas , a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-6484-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.



Exp. Nº. C-6484-06
YFGG/sm.-