TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 09 de Marzo de 2006.
192º y 143º
Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana XIOMARA MARIA NAVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.989.928, madre de las adolescentes ISAMAR ANDREA y RUBXIMAR ANDREA MEJIAS NAVAS, de 16 y 12 de edad, asistida este acto por la abogado ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.050, incoada en contra del ciudadano RUBEN DARIO MEJIAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-8.719.747. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525. En consecuencia Cítese al ciudadano demandado RUBEN DARIO MEJIAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-8.719.747. conformidad con el articulo 521 LOPNA. Se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (200.000,00), MENSUALES, Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00), A través del descuento por Nomina, así mismo se acuerda la retención preventiva hasta por doce (12) mensualidades, en caso de retiro o despido para un total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (2.700.000,00), para lo cual ofíciese a la Comandancia General de la Guardia Nacional ubicada en el Paraíso Caracas, a los fines de que efectué los descuentos acordados y los envié a este Tribunal en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, así como también para que informe el monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad, deducciones del trabajador RUBEN DARIO MEJIAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-8.719.747, y los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador, a los fines previstos en el artículo 30 LOPNA. Notifíquese al representante del Ministerio público. Líbrense las boletas y oficio respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6488.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº: C-6488.06
YFGG/Mm.-
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