REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 09 de Marzo del 2006-
195º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana BACILISA PACHECO, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.258.625, actuando en nombre propio y en su condición de madre del adolescente RAFAEL IGNACIO BRICEÑO PACHECO, de 17 años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público, y por oídos los testigos MARQUEZ RIVAS JAKELINE y SAEZ MARIA JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-13.831.221, V-4.257.935 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana BACILISA PACHECO. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer al ciudadano RAFAEL IGNACIO BRICEÑO SOTO C.I N° V-1.608.715. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constar que los Únicos y Universales Herederos son su hijo el adolescente RAFAEL IGNACIO BRICEÑO PACHECO, de 17 años de edad y su esposa la ciudadana BACILISA PACHECO. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constar que el ciudadano RAFAEL IGNACIO BRICEÑO SOTO falleció sin otorgar testamento. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFAEL IGNACIO BRICEÑO SOTO, al adolescente RAFAEL IGNACIO BRICEÑO PACHECO, y los mayores de edad ALIDA DEL VALLE BRICEÑO CALLEJAS, YOVANNY RAFEL, BELKIS JOCDALI, GAUDI JOSEFINA y FRANCISCO JAVIER BRICEÑO VASQUEZ y la ciudadana BACILISA PACHECO, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.258.625. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6546.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº S-6546.06
YFGG/Mm.-