REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 30 de marzo de 2006.
Años: 195º y 147º
Vista la conciliación de fecha 27 de marzo del año 2006, mediante el cual el ciudadano JAVIER YSIDRO HOYO, asistido por la abogada Edymar González Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.905, se compromete a darle la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensual, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, los cuales serán depositados TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo) quincenal, en la cuenta corriente que aperturarán en conjunto el padre y la madre del adolescente, más el pago del Colegio que equivale a CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.48.000,oo), mensual, y a su vez el padre del adolescente se compromete a darle para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo), que serán depositados en la mencionada cuenta, actualmente el ciudadano Javier Hoyo vive en concubinato con la ciudadana Neidy del Carmen Moreno Franco, con quien tiene un niño de ocho (08) meses de edad, el cual lleva por nombre Víctor David, el mismo se compromete a presentar por ante este Tribunal carta de concubinato. Por su parte la ciudadana ERASMA RAMONA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, acepta en conformidad la cantidad ofrecida por la parte demandada y padre del niño en cuestión. Asimismo se deja constancia que el padre del adolescente presentó copias de la partida de nacimiento del niño Víctor David, recibo de pago de personal contratado de la Escuela Básica “24 de Junio” en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, recibos de alquiler del ciudadano Javier Hoyo y constancia de Trabajo del mismo. En este estado, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12: 35 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez temporal,
Abg. Nieves Carmona. El………………
Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. Nro. 2006-564.
NC/mjl.
|