REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE №: 04-5073.
Dmte: Yudith Medina Barrios
Dmdo: Cesar Eduardo Medina Barrios y otros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION
Barinas, 06 de Marzo del 2006
195° y 146°
Se inicio el presente juicio presentado por la ciudadana YUDITH MEDINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.258.340, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO CAMEJO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V-4.263.816 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 25.544.
Realizado el sorteo de distribución en fecha cuatro de agosto del año dos mil cuatro (04-08-2004), le correspondió al Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha nueve de agosto del año dos mil cuatro (09-08-2004), se admitió la misma, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, ordenándose emplazar a los ciudadanos CESAR EDUARDO MEDINA BARRIOS, LEUDYS JOSEFINA MEDINA BARRIOS y ELVIA DORELYS MEDINA BARRIOS, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho a la ultima citación a contestación a la demanda. En fecha diez de agosto del año dos mil cuatro (10-08-2004) se libraron recaudos de citación. Cursa al folio trece (13) auto del Tribunal ordenando señalar a la parte actora los ciudadanos con el objeto de librarle los recaudos de citación. En fecha 12/08/2004 cursa diligencia del Alguacil recibiendo tres compulsas de citación. En fecha 10/09/2004 cursa diligencia del alguacil consignando recibo de citación librado CESAR EDUARDO MEDINA BARRIOS, la cual fue firmada. En fecha 04/10/2004 cursa diligencia del Alguacil consignando dos (02) compulsas libradas a los ciudadanos ELVIA DORELYS MEDINA BARRIOS y LEUDYS JOSEFINA MEDINA BARRIOS, por realizar múltiples diligencias tratando de ubicar a los referidos ciudadanos y todo fue imposible.
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 12/08/2004, en que el Alguacil recibió las compulsas de citación, en consecuencia habiendo transcurrido un (01) año, seis (06) meses y veintidós (22) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Registro Principal.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Secretaria
Abg. Gladys Teresa Moreno
En esta misma fecha 06-03-2006, se libró Boleta de Notificación. Conste. La Scria.
Moreno
Exp. № 04-5073
LAQ/GTM/luis díaz
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