REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE № 96-3533.
Dmte: Liboria Forte de Jiménez
Dmdo: Sociedad Mercantil Inversiones El Teide C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION
Barinas, 08 de Marzo del 2006
195° y 146°
Se inicio la presente demanda por tercería presentada por la ciudadana LIBORIA ANTONIA FORTE DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.389.461, asistida por el abogado en ejercicio GENFER G. CORTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-4.926.510 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 33.266.
En fecha 17/03/1997, dicto auto el Tribunal dando por recibido la tercería y absteniéndose a darle entrada. En fecha 09/04/1997 diligencia del abogado Jhonny Narváez Moreno consignando poder conferido por la ciudadana Liboria Antonia Forte. En fecha 10/04/1997 el Tribunal recibe instrumento de poder y ordena agregarlo a los autos. En fecha 14/04/1997 cursa auto del tribunal no admitiendo la representación ejercida Jhonny Narváez Moreno. En fecha 12/05/1997 cursa diligencia del alguacil donde deja boleta de notificación librada a la ciudadana Liboria Forte de Jiménez. En fecha 19/05/1997 nota de secretaria dando cumplimiento a la notificación de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22/01/1998, diligencia el abogado Jhonny Narváez Moreno solicitando se suspenda la medida de secuestro judicial.
En fecha 26/01/1998, cursante al folio veintiuno (21), auto del tribunal dando entrada a la oposición de embargo y ordena abrir el cuaderno separado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy para que las partes hagan oposición a la pretensión del tercero.
En fecha 02/02/1998, cursante al folio veintidós (22) inhibición de la juez Virginia Isabel Hernández de Montesinos. En fecha 03/02/1997, cursante al folio veintitrés, auto del tribunal ordenando dejar transcurrir el termino de allanamiento con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/02/1998, cursante al folio veinticuatro (24) este Tribunal acuerda expedir copias del escrito de la tercería, del poder y diligencia de la inhibición para ser remitidas al Juzgado que ha de conocer la incidencia.
En fecha 11/02/1998, se libro oficio al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitiendo copias certificadas relacionadas con la inhibición formulada en el juicio de tercería.
En fecha 19/02/1998, cursa diligencia del Alguacil Temporal recibiendo convocatoria librada a la ciudadana Rosa Da Silva y en fecha 09/03/1998 el Alguacil Temporal consigna dicha convocatoria por haberla practicado.
En fecha 11/03/1998, diligencia del Juez Rosa Da Silva excusándose de conocer del presente juicio.
En fecha 12/03/1998, cursante al folio treinta, el tribunal ordena se convoque al Primer conjuez abogado José Ramón España M., a fin de supla la falta accidental de la Juez abogado Virginia Hernández de Montesinos originada en la inhibición y en esta misma fecha se libro convocatoria bajo el № 02, al abogado José Ramón España.
En fecha 16/03/1998, cursa diligencia del Alguacil Titular recibiendo convocatoria librada al ciudadano José Ramón España y en fecha 18/03/1998 el Alguacil Titular consigna dicha convocatoria por haberla practicado.
En fecha 23/03/1998, diligencia del abogado José Ramón España aceptando el nombramiento y jurando cumplir fielmente el cargo que se le ha encomendado.
En fecha 01/04/1998, cursante al folio treinta y cinco (35), consigna boleta de notificación librada a la abogada Rosa Da Silva, debidamente firmada.
En fecha 02/04/1998, cursante al folio treinta y siete (37), el Tribunal designa como secretaria y alguacil a los ciudadanos Daisy Yani Rondón y Francisco Ramón Falcón y en este mismo día aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fielmente y así mismo este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa ordenando notificar al las partes y en esta misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.
En fecha 06/04/1998, cursante al folio treinta y ocho (38), diligencia del Alguacil Titular recibiendo dos (02) boletas de notificación libradas a los ciudadanos Liboria Forte de Jiménez y Sociedad Mercantil Inversiones El Teide C.A.
En fecha 12/08/1998, cursante al folio treinta y nueve (39), diligencia del Alguacil Titular que en fecha 10/08/1998 dejo boleta de notificación librada a la ciudadana Liboria Forte de Jiménez y en esta misma fecha nota de secretaría dando cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 02/12/1998, cursante al folio cuarenta y uno (41), este Tribunal por Sesión Plenaria del consejo de la Judicatura de fecha01/10/1998, donde fueron cambiados los conjueces de éste Tribunal, lo que indica que el nombramiento de los conjueces anteriores han quedado sin efecto, se ordena convocar a la segunda Suplente de este Tribunal abogada Rosa Da Silva, para que se avoque al conocimiento de la causa y esta misma fecha se libro oficio al abogado José Ramón España y se libro convocatoria a la abogada Rosa DA Silva para que supla la falta de la Juez abogada Virginia Hernández de Montesinos.
En fecha 09/12/1998, cursante al folio cuarenta y cuatro (44), diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal recibe convocatoria № 17, librada a Rosa Da Silva.
En fecha 15/12/1998, cursante al folio cuarenta y cinco (45), diligencia del Alguacil Titular consignando convocatoria por haberla cumplido.
En fecha 18/12/1998, cursante al folio cuarenta y siete (47), diligencia de la abogada Rosa Da Silva, excusándose de conocer la presente causa.
En fecha 21/12/1998, cursante al folio cuarenta y ocho (48), auto del Tribunal ordenando se convoque a la Primer conjuez abogada Yris Peña y se libro convocatoria.
En fecha 11/01/1999, cursante al folio cincuenta (50), diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal recibe convocatoria № 18, librada a la abogada Yris Peña.
En fecha 22/02/1999, cursante al folio cincuenta y uno (51), diligencia del Alguacil Titular consignando convocatoria por haberla cumplido.
En fecha 22/02/1999, cursante al folio cincuenta y tres (53), diligencia de la abogada Yris Peña, excusándose de conocer la presente causa.
En fecha 23/02/1999, auto del Tribunal ordenando se convoque a la Segunda conjuez de este Tribunal abogada Dora Molero de Juárez y se libro convocatoria.
En fecha 08/03/1999, cursante al folio cincuenta y cinco (55), diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal recibe convocatoria № 06, librada a la abogada Dora Molero de Juárez.
En fecha 10/03/1999, cursante al folio cincuenta y seis (56), diligencia del Alguacil Titular consignando convocatoria por haberla cumplido.
En fecha 15/03/1999, cursante al folio cincuenta y ocho (58), auto del Tribunal ordenando convocar a la abogada Olga Ontiveros de Ochoa, por cuanto la abogado Dora Molero de Juárez no compareció para aceptar o excusarse del cargo y se libro convocatoria.
En fecha 16/03/1999, cursante al folio sesenta (60), diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal recibe convocatoria № 10, librada a la abogada Olga del Valle Ontiveros de Ochoa.
En fecha 16/03/1999, cursante al folio sesenta y uno (61), diligencia del Alguacil Titular consignando convocatoria por haberla cumplido.
En fecha 17/03/1999, cursante al folio sesenta y tres (63), diligencia de la abogada Olga del Valle Ontiveros de Ochoa, excusándose de conocer la presente causa.
En fecha 18/03/1999, cursante al folio sesenta y cuatro (64), auto del Tribunal ordenando convocar a la abogada Rosa Da Silva, por cuanto las abogadas Rosa Da Silva, Yris Peña, Dora Molero de Juárez y Olga Ontivero de Ochoa se excusaron de conocer la presente causa y se libro convocatoria
En fecha 19/03/1999, cursante al folio sesenta y seis (66), diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal recibe convocatoria № 12, librada a la abogada Rosa Da Silva.
En fecha 22/03/1999, cursante al folio sesenta y siete (67), diligencia del Alguacil Titular consignando convocatoria por haberla cumplido.
En fecha 23/03/1999, cursante al folio sesenta y nueve (69), oficio de la abogada Rosa Da Silva, excusándose de conocer la presente causa.
En fecha 24/03/1999, cursante al folio setenta (70), auto del tribunal dando por recibido y agregando a los autos diligencia de la juez Rosa Da Silva donde se excusa de aceptar el cargo.
En fecha 03/05/1999, cursante al folio setenta y uno (71), oficio admitiendo la Excusa de conocer la presente causa.
En fecha 24/11/2005, cursante al folio setenta y dos (72), auto del Tribunal donde la Juez Temporal abogada Lizbeth Andreina Quintero se avoca al conocimiento de la causa y se libro boleta de notificación.
En fecha 28/11/2005, cursante al folio setenta y tres (73), el alguacil titular de este tribunal recibe boleta de notificación, librada a Liboria Antonia Forte de Jiménez.
En fecha 26/01/2006, cursante al folio setenta y cuatro (74), diligencia del alguacil titular donde notifico a la ciudadana Liboria Antonia Forte de Jiménez.
En fecha 27/01/2006, nota de secretaria dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/02/2006, auto del Tribunal dando continuación de la causa.
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En este sentido este Tribunal comparte el criterio doctrinario del autor Ricardo Rodríguez La Roche en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil” Caracas 1995, página 331; el cual se transcribe:
… la frase “después de vista la causa”, a que alude la norma como supuesto de inaplicabilidad de perención. El significado de esa locución obviamente alude al momento procesal ulterior a los informes de las partes en la instancia y no a momentos procesales correspondientes a la sustanciación del juicio, aunque estén previstos en la ley, como el caso del décimo día para dictar sentencia que dirime las cuestiones previas. Por otra parte, la expresión se refiere a la causa y ver la causa s enterarse del contenido de la litis y no de un aspecto previo de la misma como son las cuestiones incidentales referidas. Estas razones llevan a concluir que si hay perención durante la espera de fallo interlocutorio; sin perjuicio de la posibilidad procesal de los obligantes de interrumpir el lapso anual de caducidad, instando por escrito al juez para que dicte la sentencia interlocutoria pendiente.”
Y de igual manera acoge el criterio plasmado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 16/01/2002 la cual dispone:
"aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia planteada, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: "el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo", y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: " No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema "
En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 12/08/1998, fecha en que fuera notificada del avocamiento del juez designado para el conocimiento de la causa y nota de secretaria de l misma fecha con la cual la parte actora quedaba a derecho para solicitar el dictamen de este Tribunal, en consecuencia habiendo transcurrido siete (07) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Secretaria Accidental
Mercedes C. Meza R.
En esta misma fecha 08-03-2006, se libró Boleta de Notificación. Conste. La Scria. Acc
Meza
Exp. № 96-3533
LAQ/MCMR/luis díaz
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