REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de marzo de 2006.
Años: 195º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha ocho (08) de marzo del presente año, por los ciudadanos: WILLIAM JAVIER ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.438.298, domiciliado en el Barrio El Liceo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la ciudadana: MARÍA SUNILDE LEÓN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.946.206, domiciliada en el Barrio el Liceo II, calle 20 con avenida 19, casa N° 6-48, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del adolescente y los niños de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos del adolescente y los niños: Roimar Xavier, Royer William y Robert Sadid Acosta León, que nacieron el día 07-07-1992, 29-08-1994 y 19-11-1996, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.150.000,00), por concepto de obligación alimentaria, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) adicional a la obligación alimentaria, para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles y uniformes escolares y festividades decembrinas, respectivamente, además el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medico y medicinas. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-12-0010205030, de la Entidad Bancaria Banfoandes C.A, los últimos de cada mes, a nombre del adolescente y los niños anteriormente identificados representados por la solicitante, anteriormente identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de marzo de 2006.

La Juez,



Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Exp. Nº 619.
XMR/opm.-