REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de marzo de 2006.
Años: 195º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año, por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN ACERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.775.050, domiciliado en su lugar de trabajo sede de la Malariologia, ubicada en el Barrio Santo Domingo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: ALBERTINA CASTILLO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.380.662, domiciliada en el Barrio La Quinta, Calle 4, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y la niña: JOSÉ ALEXANDER y YENNY DEL VALLE ACERO CASTILLO, de trece (13) y once (11) años de edad y que nacieron el día 24 de febrero de 1993 y el día 28 de marzo de 1994, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria, equivalente al veintiocho punto cincuenta y nueve por ciento (28.59%) del sueldo devengado; y el doble, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente. Dichas cantidades serán depositadas el día treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-14-0010205088, de la Entidad Bancaria Banfoandes C.A, a nombre del adolescente y la niña: José Alexander y Yenny del Valle Acero Castillo, representados por la ciudadana: Tania Coromoto Moran Castillo. TERCERO: Que las cantidades serán retenidas y depositadas por el empleador directamente del sueldo del obligado y el mencionado porcentaje será recalculado cuando su ingreso mensual aumente. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria Región IX Barinas, a los fines de efectuar la retención respectiva. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2006.

La Juez,



Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,



Janitzia Aro Bastidas.


Exp. Nº 622.
XMR/opm.-