REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195° y 147°
I
Vista el Acta de Convenimiento de fecha 15-03-2006, suscrita por los ciudadanos: DEIBY ROLANDO GARAVITO VIVAS y MARIA LAURA LEDDA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.211.393 y V-14.551.577, respectivamente; domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante la cual el obligado convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo JUAN DIEGO GARAVITO LEDDA, venezolano, niño de 02 años de edad, y de este mismo domicilio, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del 15-03-2006; así como, así como, una cantidad igual adicional en el mes de DICIEMBRE como Bonificación de fin de año; igualmente, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando el niño lo requiera; dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros, que solicita al Tribunal ordene aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de sus hijos representados por su legítima madre. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la solicitante, ciudadana: María Laura Ledda Sira, ya identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: DEIBY ROLANDO GARAVITO VIVAS, ya identificado, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo: JUAN DIEGO GARAVITO LEDDA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del 30-03-2006; así como, una cantidad igual adicional en el mes DICIEMBRE como Bonificación de fin de año; igualmente, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando el niño lo requiera; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros, que a solicitud del obligado, se ordeno aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de su hijo representado por su legítima madre; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina G.
Scrio.-
rv.-
Exp. N° 25-2006
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