REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195° y 147°

I

Vista la diligencia que antecede, de fecha 16-03-2006, suscrita por la ciudadana: DEXY YUDITH DIAZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.457, domiciliada la carrera 13, entre calles 16 y 17 de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante la cual manifiesta que DESISTE en todas y cada una de sus partes de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara ante este Tribunal, en contra del ciudadano: JOSE BALDO ROSALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.601, y de este mismo domicilio, quien es el padre de su hija: MELANIN DESIREE ROSALES DIAZ, venezolana, niña de ocho (08) año de edad, y del mismo domicilio.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo.

Por último, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-



























En la misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-

Molina G.
Scrio.-
md.-
Exp. N° 30-2006