En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Diez (10:00 Am), de la mañana, se Trasladó y Constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el Auto que así lo Acuerda en la presente Comisión Nº *03-2.006-, relacionada con el Juicio de Recurso Nulidad, Conjuntamente con Amparo Cautelar, emanado del Juzgado Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, interpuesto por el ciudadano: JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, estando en el sitio señalado por el ciudadano: Joel Jesús Figueroa Rojas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Angel Antonio Salazar Fenech, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.945.742, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.484, identificado en autos, específicamente en la carrera 5, Esquina de la calle 11 en la Sala de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la cual funciona en la Sede del Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal, de la Población de Santa Bárbara de Barinas. Seguido: El Tribunal procede a Notificar de su Misión, previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos: Ponciano Montes López y Lenin Martín Contreras Vivas, Venezolano, Mayores de Edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.462.807 y V-14.042.976, quienes fungen como SECRETARIO del Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora y SINDICO PROCURADOR del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en su orden, por cuanto no se encuentra presente el Lic. Francisco Javier Hurtado Díaz, quien es el Presidente del respectivo Concejo Municipal. Seguido: El Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia en éste acto el ciudadano: Oswaldo Américo Molina Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.882, de éste domicilio, quien se desempeña como Concejal Principal del referido Concejo Municipal, a quien el Tribunal procedió a Notificar de su misión. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el ciudadano: Joel Jesús Figueroa Rojas, debidamente asistido por el abogado Angel Antonio Salazar, ambos identificados y expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal se de cumplimiento con la decisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, de fecha 22-02-06, y se me incorpore como Secretario del Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Es Todo”. Seguido: En éste estado, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, legal y Formalmente incorporado al Cargo de Secretario del Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, al ciudadano: Joel Jesús Figueroa Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.213.357, de éste domicilio, quien estando presente y debidamente asistido de abogado lo Acepta de conformidad. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el ciudadano: Lenin Contreras, ya identificado y expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal se me expida copia certificada y simple de la Comisión N° 03-2.006, incluida la presente acta. Es Todo”. Seguido: El Tribunal, visto lo solicitado, lo Acuerda de Conformidad. No siendo otra la misión de éste Tribunal en el lugar en que se encuentra constituido Acuerda el regreso a su sede, siendo las Once y Cuarenta Minutos de la mañana (11:40Am). Es Todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo ilegible); El Querellante (fdo ilegible); El Abogado Asistente (fdo ilegible); Los Notificados (fdo ilegible) y El Secretario. (fdo ilegible).
|