REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


Barinas, 01 de Marzo de 2006.
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005816
ASUNTO : EP01-R-2006-000012


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS, en su condición de Defensora Privada del imputado SIMÓN SEGUNDO FERNANDEZ, en el asunto signado con el N° EP01-S-2003-005816, contra el Auto dictado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Enero del año 2006 y publicado en la misma fecha, donde el Tribunal Ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 244 ejusdem y estableció como tiempo de prórroga la medida de 60 DIAS, contados a partir de esa fecha.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Defensora Privada. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinal 7° y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS, en su condición de Defensora Privada del imputado SIMÓN SEGUNDO FERNANDEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.




D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS, en su condición de Defensora Privada del imputado SIMÓN SEGUNDO FERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero del año 2006 y publicado en la misma fecha, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA


ASUNTO N° EP01-R-2006-000012.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-