Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005076
ASUNTO : EP01-R-2006-000013
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Solicitante: José Luis Villamizar.
Representación Fiscal: Abogada Iraida Guillen Cantafio. Fiscal del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación De Auto
Asunto: N°. EP01-R-2006-000013
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, en su carácter de Defensor de los derechos, acciones e intereses del ciudadano José Luis Villamizar Zambrano, contra el auto dictado en fecha 20 de Diciembre de 2005, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ, mediante el cual negó la entrega del vehículo, solicitado por el referido ciudadano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es Abogado Asistente del ciudadano José Luis Villamizar Zambrano, Abogado Pedro Pablo González Gutiérrez.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”.
En este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, Abogado Asistente del ciudadano José Luis Villamizar Zambrano, esta Sala Única, ha encontrado que a los folios 10 y 11 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Cuarto de Control, Abogada Claudia Sanguinetti, en donde consta que “…Que en el asunto N° EP01-P-2005-5076, el día veinte (20) de diciembre del año 2005, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas dictó auto donde negó la entrega de vehículo Marca: Chevrolet, modelo Swift, 1.6, año 1994, serial de carrocería 1R69NRV318783, serial de motor NVR318783, placa SAA-291, color Rojo y Perla, clase automóvil, tipo sedan, uso particular al ciudadano José Luis Villamizar, librando las respectivas notificaciones. Que el día nueve (09) de enero del año 2006 se recibió proveniente del ciudadano José Luís Villamizar escrito solicitando copias certificadas de la decisión. Que el día dos (2) de febrero del año 2006 se recibió escrito de apelación del ciudadano José Luís Villamizar, asistido por el Abogado Pedro Pablo González. Que transcurrieron los días lunes nueve (9) de enero, martes (10) de enero, miércoles once (11) de enero, jueves doce (12) de enero y viernes trece (13) de enero del año 2006….”. Ahora bien, para los efectos de la notificación del reclamante se debe considerar la misma a partir de la fecha en que solicitó copias certificadas de la decisión en la que se le negó la entrega del vehículo, que fue en fecha 09 de enero de 2006, por existir de acuerdo a jurisprudencia, la notificación tácita; en consecuencia transcurrieron los días martes diez (10); miércoles once (11); jueves doce (12); viernes trece (13) y lunes dieciséis (16) de enero, siendo esta la fecha de oportunidad para ejercer el recurso de apelación; observándose que el mismo fue interpuesto en fecha 01 de febrero del presente año; por lo tanto dicho recurso fue ejercido de manera extemporáneo, encontrándose dentro de la causal de inadmisibilidad, prevista en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara Inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, Abogado Asistente del ciudadano José Luis Villamizar Zambrano, contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 20 de Diciembre de 2005, mediante el cual negó la entrega del vehículo solicitada por al referido ciudadano; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino Mendoza
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelación Suplente.
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria
Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2006-000013
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